El abogado Sergio Urdaneta, asesor legal de Javier Oropeza, afirma que los ediles del régimen incurren en acoso político en perjuicio de la sociedad en general.
"No actúan en contra del alcalde sino contra el bienestar de la ciudadanía afectada por la represión e inestabilidad política e institucional".
Dr. Sergio Urdaneta especialist5a en derecho constitucional. |
"Esta acción con efectismo mediático de los concejales del régimen debe ser repudiada por irregular e ilegal", declara el especialista en derecho constitucional.
Consultado sobre el rechazó de los concejales del partido de gobierno por la designación de Iraida Timaure, como alcaldesa encargada, el doctor Urdaneta explica que sin sustentación jurídica los concejales pretenden usurpar funciones que no les corresponde, según el artículo 138 de la Constitución de la República "cuyos actos son ineficaces y nulos".
El alcalde y los concejales tiene sus atribuciones muy bien establecidas en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM) que faculta a Javier Oropeza a designar a los funcionarios del alto nivel de dirección.
“Los concejales no pueden pretender usurpar las atribuciones del alcalde, quien puede designar a su tren ejecutivo, incluyendo un alcalde encargado en este caso a una directora de su gobierno. Es su competencia y lo hizo”.
Hasta ahora no existe la ausencia absoluta del alcalde de Torres.
El artículo 87 de la LOPPM señala que la ausencia temporal del alcalde o alcaldesa será suplida por el funcionario de alto nivel de dirección que él mismo o ella misma designen.
Si la ausencia fuere por un período mayor de 15 días continuos deberá solicitar autorización al Concejo Municipal.
Si la falta temporal se prolonga por más de 90 días consecutivos, el Concejo Municipal, con el análisis de las circunstancias que constituyen las razones de la ausencia, declarará si debe considerarse como ausencia absoluta.
La Fiscalía del Ministerio Público - cita el doctor Urdaneta - no es el órgano jurisdiccional competente para la denuncia de los concejales oficialistas ya que el alcalde Oropeza no ha cometido ningún delito penal.
Los actos del Poder Público Municipal se tienen que impugnar ante los tribunales y el competente en este caso es el Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, que actualmente está en vacaciones judiciales.
No pueden declarar la vacante absoluta del alcalde Oropeza, como lo establece el artículo 87 de la LORPM.
El alcalde no está detenido, puede solicitar a la Cámara un permiso para ausentarse por un mes por múltiples razones.
El doctor Sergio Urdaneta reside en Caracas es especialista en derecho administrativo egresado de la Universidad Católica Andrés Bello (UCAB), con postgrado en derecho constitucional de la UCAB y postgrado en derecho procesal constitucional de la Universidad Monte Avila.
Alirio Laclé Chirino
CNP 4830
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