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viernes, 2 de agosto de 2024

TSJ no puede buscar la paz con una sentencia sino con el diálogo

✔ El reconocido ex juez del estado Lara, Jesús Alberto Jiménez Peraza, afirma: "no vemos cualidad procesal para el ejercicio del recurso contencioso administrativo electoral solicitado por el jefe del Estado ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia".

✔ Si queremos tener y vivir en un sistema democrático, con equilibrio natural de los poderes públicos que garanticen la supervivencia del Estado y de la República, debemos respetar la Constitución Nacional y las instituciones.

✔ La antigua Corte como el actual Tribunal Supremo de Justicia han dictado muchas sentencias que nacen, no del derecho y sus diferentes fuentes, sino directamente motivadas por “hechos políticos”.

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A continuación el artículo del doctor Jiménez Peraza.



Hace algunos días pudimos apreciar al jefe del Estado comparecer ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia planteando, según argumentó, un recurso contencioso administrativo electoral en base a una serie de artículos contenidos en la Constitución Nacional, la Ley Orgánica de Procesos Electorales y la Ley del Tribunal Supremo de Justicia. Algunos medios reseñaron falsamente el ejercicio de una acción de amparo.

Ayer jueves 01 de agosto del 2024, la pre señalada Sala en su página web publicó la sentencia N° 025 (Exp. 2024-000034), donde declara su competencia para conocer el recurso, la admisión, abocamiento e inicio de un “proceso de investigación y verificación para certificar de manera irrestricta los resultados del proceso electoral realizado el 28 de julio del 2024”. 

 Seguidamente convoca a los ciudadanos que participaron como candidatos a comparecer personalmente en la Sala, hoy viernes a las 2 pm y asume el compromiso de mantener la paz y la democracia, garantizando la tutela judicial efectiva de los electores.

Con tan escueta información no podemos hacer ningún análisis responsable sobre el caso, salvo que no habiendo actuado el presidente Maduro como candidato que fue en la contienda electoral pasada, sino como Presidente de la República, no vemos cualidad procesal para el ejercicio del recurso. 

Tampoco se desprende del artículo 27 del Tribunal Supremo de Justicia, las atribuciones de la Sala para sustanciar, investigar, verificar y certificar el resultado de los comicios celebrados el 28J. Sus potestades se reduce a conocer las demandas contencioso electorales que se interpongan contra los actos, actuaciones y omisiones de los órganos del Poder Electoral, tanto los que estén directamente vinculados con los procesos comiciales, como aquellos que estén relacionados con su organización, administración y funcionamiento.

Sin embargo, considero pertinente la ocasión para expresar una angustia, que como ciudadano y como abogado, he reiterado en este blogs. Inicio con el hecho que tanto la antigua Corte como el actual Tribunal Supremo de Justicia, han dictado muchas sentencias que nacen, no del Derecho y sus diferentes fuentes, sino directamente motivadas por “hechos políticos”.

La antigua Corte, por presiones, permitió la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente no prevista en la CN1961 como Ley suprema que regía su funcionamiento. Sobre el actual Tribunal Supremo podemos recordar el ejercicio extra limitado del control concentrado, por el cual la Sala Constitucional no solo anulaba normas que es su potestad exclusiva y excluyente, sino que dictaba leyes como reemplazo convirtiéndose en legislador activo, publicando decisiones muy flexibles para adaptarlas a hechos políticos.

Pero ese mal no solamente ha tenido origen jurisdiccional. Algunos políticos que integraron la Asamblea Nacional conformada mayoritariamente por la oposición en el 2015, debatieron entre acortar el período presidencial mediante una enmienda o convocar a un referendo revocatorio o seguir los dos procedimientos coetáneamente, porque ambos concluían en revocar el mandato presidencial que era el punto de interés, sin importar que lo primero suponía reformar la Constitución Nacional y el segundo aplicarla. Refiero simples ejemplos de múltiples casos que fueron sumiendo al país nacional en un estado de anomia consentida.

Si de verdad queremos tener y vivir en un sistema democrático, con equilibrio natural de los Poderes Públicos que garanticen la supervivencia del Estado y de la República, debemos respetar la Constitución Nacional y las instituciones. Lo contrario degenera en demagogia, conforme la doctrina pregonada por Aristóteles, una de las mentes más brillantes de la humanidad, para quien si se puede recurrir a la política pero como actividad orientada en forma ideológica, para la toma de decisiones dirigidas a alcanzar los objetivos fundamentales del hombre, que redujo al bien común y la felicidad.

En una de sus obras, que precisamente llamó “Política”, Aristóteles se encargó de señalar las formas de organización del Estado y sistematizar la toma de decisiones, dentro de los cánones de la ética, de la justicia y la economía, de lo contrario iremos por el cauce de promesas insostenibles que a la larga impiden el bien común y la felicidad.

Para conseguir la paz a la cual se compromete la Sala Electoral en su decisión no podemos, ante los hechos ya ocurridos, buscarla con una sentencia sino a través del diálogo y la política, pero en la forma concebida por Aristóteles. Dios bendiga a Venezuela!


jesusjimenezperaza@gmail.com
(https://jesusjimenezperaza.blogspot.com/2024/08/un-peculiar-recurso-contencioso.html)
02/08/2024



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